Su pasado histórico se manifiesta a través de sus restos arquitectónicos y permite remontarnos a la época visigótica.
Durante la Edad Media, Aldealseñor vive un periodo bastante próspero, pero es durante los siglos XV, XVI y XVII cuando gracias a la Mesta, el pueblo vive una época de gran esplendor.
Aldealseñor proviene, en realidad, de la contracción de Aldea del Señor, que era su primitiva denominación por ser la Aldea del Señor o de la Casa y Torre de los Salcedos.
El pueblo dispone de unas 70 edificaciones destinadas a la vivienda y otras 40 dedicadas a otros usos, en compacto. La vivienda típica está construida en tierra y barro, con la fachada enjabelgada, el tejado a dos aguas con regular inclinación y el suelo de ladrillo. Consta generalmente de tres plantas con las cuadras en el bajo y el resto dedicado a vivienda. Los pajares suelen estar en edificaciones anejas.
La más antigua alusión escrita que tenemos documentada de esta población se retrae al año 1270, ya que en el padrón mandado hacer por Alfonso X se cita de aldea del Señor con 2 fazedores, 4 atemplantes y 21 moradores.
Los antiguos Concejos o Municipalidades realengas de Castilla, eran unas pequeñas repúblicas y entre todas constituían una agrupación de pequeños estados bajo la soberanía del Rey, disfrutando de la más amplia autonomía en su gobierno y siendo el fundamento de su existencia el sufragio y la igualdad más absoluta entre todos los aforados.
El Concejo lo componían el Juez Forero, elegido cada año por distinta parroquia o colación: los Alcaldes, uno por cada parroquia, el Mayordomo, el Depositario y el Escribano o Secretario.
Todos los vecinos con casa abierta eran electores y elegibles, y cuando había que ventilar alguna cosa grave, todo el pueblo deliberaba y esto se llamaba Concejo Abierto, convocado a son de campana.
ORDENANZAS DEL CONCEJO ABIERTO DE 1462
Fiestas de Nuestra Señora
Cada vecino tenía que pagar a escote el gasto a la cofradía de Nuestra Señora (independientemente de que estuviese o no en el pueblo).
Aquellos que estuvieran enfermos o viviesen en otro lugar debían pagar también y el alcalde se encargaba de que les dieran su correspondiente ración.
Ley de los enfermos
Los alcaldes llamaban a las personas que les pareciese oportuno para que velaran a los enfermos y aquellos que se negasen a realizarlo tenían que pagar una multa.
Ley de los que discutian y peleasen en las mesas
Aquellos que calumniaran o riñieran en las reuniones de vecinos tenían que pagar una sanción económica y en función de la gravedad del hecho, el alcalde decidiría como juez si había un castigo mayor.
Ley de los mayordomos
Los mayordomos eran los encargados de que no faltase de nada en las reuniones de vecinos ni en las fiestas, a excepción de pan, vino y carne.
Texto original del día 29 de Agosto de 1546
En el nombre de Dios e de nuestra señora
su bendi
ta madre y señora nuestra que ella se muestra a
bogada y enterzesora.
Estas son las ordenanças que tiene
el conçejo e o[en]bres buenos
del lugar dal Aldea el señor, aldea de la noble
y leal ciudad de Soria las cuales hicieron es
tando juntos a campana repicada como se suelen
ajuntar a una voz e concordia segun costumbre
las cuales ordenças siguientes se ordenaron el año
del señor de mil e cuatrocientos e sesenta e dos años
la cual dicha carta mando dicho concejo trasladar
a veintenuebe dias del mes de agosto desde año de
el señor de mile e quinientos e cuarenta e seys años
a mi
Diego Martinez vecino del dicho lugar e yo el dicho la traslade
por mandado del dicho concejo que según que por el
dicho concejo me
fue mandado su tenor de la cual es esta que se sigue.
Primeramente ordenamos e tenemos por byen
que todos
los vecinos que bibieren en el dicho lugar que sean en la
fies
ta de nuestra señora todos juntos y el que no quisiere
ir a ella que page el escote como si fuese
salvo estando enfermo o no estando en la ty
erra y si no estubiere en la derra o estebyere
enfermo que le den su raçion los alcaldes como
es uso e costumbre e pagen como los que fueren a la
dicha cofradía de nuestra señora.
ley de los finados
y enfermos
Ordenamos y tenemos por bien que cuando
algun enfer
mo obiere o finado en dicho pueblo que los alcaldes lla
men las personas que a ellos parezca por su reo
vayan a velar el enfermo (tachado: o finado) so pena de ve
ynteçinco marabedis en esto tengan los alcaldes es
pecyal cuydado so pena de cincuenta maravedis.
ley de los que rini
ren o dixeren pa
labras desonestas
en las mesas
Ordenamos e tenemos por bien que cualquier
persona
o personas que riniesen o dixeren palabras desones
tas estando en las mesas juntamente el pueblo
page de pena çien marabedis como esta mandado
(tachado: por la çibdad) pues los alcaldes tienen jurisdicción
para ello
y que quede derecho a la justicia para mayor castigo confor
me a la qalidad de las palabras
ley del que demanda
re deuda en la igle
sia o en ayuntamiento de concejo.
Ordenamos e tenemos por bien que cualequier
que demandare a
otro deuda vecino o vecinos en la iglesia o en ayuntamiento
de concejo pa
ge de pena medio real, asimismo el que fablare palabras
desonestas o riniere estando en concejo page de pena çinquenta
maravedis con la reservación susodicha.
ley de los mayordomos
los mayordomos que fueren o seran pongan
to lo que fuere menes
ter para las tablas en la fiesta de nuestra señora
e para
otro convidio que el concejo hiziere de todo lo necesario
salvo pan
e vyno e carne.